Gisma logotipo

OFICINA CENTRAL:

Pol. Mugitegi, Vial-B - Nº 6
Telf. 943 72 35 89 - Fax 943 03 76 62
20700 URRETXU (Gipuzkoa)

DESPACHO:

C/María Dolores Aguirre, 22
Telf./Fax 943 28 75 01
20012 DONOSTIA

DIRECCIÓN POSTAL:

Aptdo. 232 - 20700 ZUMARRAGA

www.grupogisma.com
grupogisma@grupogisma.com
Fax general: 943 91 32 46


Novedades Gisma

Newsletter Gisma

Asesoramiento para gestionar marcado CE de ventanas. Servicio ofertado a Carpinterís de Aluminio.

QUE ES EL MARCADO CE?
El Marcado CE fue introducido por la Comisión Europea, quien establece las condiciones de su uso dentro de las distintas directivas. Con el Marcado CE, el fabricante o su representante dentro de la Unión Europea, declaran que el producto individual cumple con las normas de seguridad generales de las Directivas del Marcado CE.

Objetivo: Declarar la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante por todas las Directivas del Marcado CE.

El Marcado CE debe ser colocado por el fabricante o su representante autorizado establecido dentro de la Comunidad Europea.

MARCADO CE PARA VENTANAS
El Marcado CE es ya obligatorio para todos los fabricantes de puertas y ventanas, que serán los responsables de fijarlo. Afecta al producto terminado, pero no concierne a la instalación, marca sus características técnicas, y en función del resultado será apto para unas condiciones u otras.

Representa el nivel mínimo de seguridad que debe alcanzarse para poder comercializar el producto acabado en Europa, y garantiza que cumple los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 89/106/CEE "Productos de Construcción.

El día 1 de febrero de 2007, se inició el periodo de coexistencia del Marcado CE para ventanas y puertas peatonales exteriores (esto significa que pueden aparecer en el mercado ventanas y/o puertas con y sin Marcado CE). Este periodo tenía una duración de 24 meses, de forma que a partir del día 1 de febrero de 2009 no podían fabricarse ni comercializarse ventanas y/o puertas sin el Marcado CE obligatorio. Recientemente esta fecha de obligatoriedad se ha modificado a 1 de febrero de 2010.

La Norma UNE EN 14351-1:2006 es norma armonizada, también llamada “Norma de Producto” para ventanas y puertas peatonales exteriores y, en consecuencia, fundamental para el cumplimiento del Marcado CE obligatorio para estos productos. Las características de esta norma son:

Es de carácter OBLIGATORIO, por lo que todos los fabricantes / talleres deberán vender todas las ventanas y puertas con Marcado CE.

Denominación de Fabricante / taller; es aquel que fabrica las unidades (ventanas y puertas) acabadas en el mercado y el único responsable del Control de producción, Etiquetado y Declaración.

COMO OBTENER EL MARCADO CE
Para obtener el Marcado CE, hay que preparar 4 aspectos:
1. EIT. Ensayo Inicial de Tipo con Fichas de Producto y Ensayos
2. Control de Producción
3. Marcado y etiquetado
4. Declaración de conformidad.